Desde el pasado mes de julio, invertir en criptomonedas no solo conlleva tener la obligación de declararlas en la Renta como cualquier ganancia o pérdida patrimonial, también las que se posean en exchanges extranjeros, será necesario declararlas a través del modelo 720.
Durante la campaña de la Renta 2020 os contamos cómo declarar bitcoins o criptomonedas aunque por entonces la mera tenencia de estas monedas virtuales no implicaba la obligación de declararlas. Sin embargo, ya se conocía la intención del Gobierno de incluir las criptomonedas dentro de las declaraciones informativas a partir del 2021.
Así, el Gobierno aprobó la nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (también llamada Ley antifraude) con el fin de reforzar el control tributario sobre las monedas virtuales y Criptomonedas en España: cómo afecta la regulación de 2021.
Esta nueva ley no solo afecta a los activos que se encuentran en España. La normativa también contempla y establece que aquellas personas contribuyentes con criptomonedas en el extranjero tienen la obligación de informar sobre las monedas digitales de las que sea titular. Hay que declararlas, como sucede con otros bienes o patrimonio situado en el extranjero, a través del modelo 720.
Sin embargo, existen varias alternativas de inversión indirecta en criptomonedas en España con las que se puede evitar este trámite burocrático, según informa El Blog Salmón.
Fondos de inversión con exposición a criptomonedas
La opción más sencilla es invertir, a través de un broker español, en fondos de inversión que tengan una exposición a criptomonedas.
Hasta hace unos meses, en España no podían existir fondos que invirtieran un 100% en Bitcoin por ejemplo. Esto es debido a que los fondos tienen que cumplir ciertas normativas sobre diversificación. Sin embargo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya les ha autorizado a invertir en criptomonedas (a través de derivados) por lo que no tardarán en surgir fondos que lo hagan. Hasta entonces, solo existen fondos que lo hacen de forma indirecta, con inversión en empresas que tienen cierta exposición.
Otra opción sería recurrir a los fondos extranjeros ya que sí que existen los que invierten en criptomonedas. Lo que hay que tener en cuenta es que si los saldos superan los 50.000 euros ya sería obligatorio tener que declararlo en el modelo 720. También en el modelo D6 y, por supuesto, incluir en la Renta los datos de ganancias o pérdidas patrimoniales en el caso de desinversión.
Acciones con exposición al precio de las criptomonedas
Otra buena opción es invertir en empresas que tienen una cierta exposición a la evolución del precio de las criptomonedas. Esta se puede considerar una estrategia clásica de inversión. El mejor ejemplo para entenderlo es el de los fondos de inversión que quieren tener exposición al oro, lo que hacen es invertir en minas de oro.
Algunas empresas que tienen correlación con criptomonedas son exchanges, como Coinbase o plataformas de pago que aceptan criptomonedas, es el caso de Square. Si se invierte desde un broker español no será necesario declararlo a Hacienda, excepto en el caso de venta. Pero si se usa algún broker online que opera en España desde el extranjero (como Degiro o eToro), entonces sí que habría que rellenar el modelo 720 y el D6 si se superan los 50.000€.
EFTs de criptomonedas
EFTs son un tipo de fondo de inversión que cotiza en la bolsa de valores igual que una acción. Por ello, esta es una forma de invertir en criptomonedas exactamente igual que invirtiendo en acciones, con liquidez y cuya operativa es fácil.
Estos EFTs tienen que invertir directamente en las criptomonedas de forma física, ya que existen algunos productos que son réplicas sintéticas y realmente se está apostando a que el emisor será capaz de replicar eficazmente a la criptomoneda en concreto.
El problema de este tipo de inversión indirecta es que estos ETFs son bastante recientes y aún no los ofrecen todos los brokers españoles.
CFD de criptomonedas
Por otra parte, los CFD son un producto derivado que permite tener exposición a un subyacente. Se suelen usar para invertir en materias primas, por lo que ahora también se ofrecen para las criptomonedas.
Sin embargo, se trata de un producto apalancado y puede multiplicar las ganancias pero también las pérdidas. A esto hay que añadirle el riesgo del emisor, ya que realmente lo que se está comprando es un contrato. Y que este tipo de derivados los suelen ofrecer brokers extranjeros. En ese caso no serviría como alternativa para evitar su declaración a Hacienda.
Es posible que a lo largo de los próximos meses la nueva Ley se vea modificada para que aparezca definida en su totalidad. Actualmente existen parámetros pendientes de determinar. Es el caso del importe mínimo a partir del cual se debe informar, así como el momento en que se hace el cálculo (si un periodo como un trimestre o sólo el 31 del diciembre). Os mantendremos informados.