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Estos son los paraísos fiscales para España

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Si eres de los que se preguntan qué pueden hacer de forma legal para llevar su dinero a paraísos fiscales, estás en el lugar apropiado. Quizás no lo sabías, pero existe una forma de eludir el impuesto sobre la renta. Las ventajas que esto supone son más tiempo para ti, más dinero en tu cuenta bancaria y menos burocracia a la que atender.

Son muchas las personas que se preguntan en qué se gastan los políticos nuestro dinero y a qué subvenciones se destinan. Pues gracias a que has dado con este artículo podrás saber más sobre paraísos fiscales y cómo trasladar tu residencia fiscal personal. De hecho, con una buena elección puedes vivir como Turista Permanente y eso te puede ayudar a montar una empresa en cualquier lugar.

¿Cuál es el listado de paraísos fiscales para España?

En el momento de publicación de este artículo la lista de paraísos fiscales es:

  1. Emirato del Estado de Bahréin
  2. Sultanato de Brunei
  3. Gibraltar
  4. Anguilla
  5. Antigua y Barbuda
  6. Bermuda
  7. Islas Caimanes
  8. Islas Cook
  9. República de Dominica
  10. Granada
  11. Fiji
  12. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
  13. Islas Malvinas
  14. Isla de Man
  15. Islas Marianas
  16. Mauricio
  17. Monserrat
  18. República de Naurú
  19. Islas Salomón
  20. San Vicente y las Granadinas
  21. Santa Lucía
  22. Islas Turks y Caicos
  23. República de Vanuatu
  24. Islas Vírgenes Británicas
  25. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  26. Reino Hachemita de Jordania
  27. República Libanesa
  28. República de Liberia
  29. Principado de Liechtenstein
  30. Macao
  31. Principado de Mónaco
  32. Sultanato de Omán
  33. República de Seychelles

¿Puedes librarte de pagar el impuesto sobre la renta?

Del tema de los impuestos directos es muy complicado escaparse, sobre todo en países con una alta presión fiscal. No obstante, hay una regla conocida como la regla de los 183 días que te permite evitar impuestos de forma legal y sin estar sujeto a las obligaciones que impone tu Estado.

¿En qué consiste esta regla?

La norma dice que estás obligado a pagar tus impuestos en el país en el que residas si pasas la mitad del año. Para este conteo se utiliza un año natural. Así, los 183 días fuera del país es una condición que tienes que cumplir para no pagar impuestos.

Sin embargo, para escapar de los tentáculos del Ministerio de Hacienda de una forma legal, debes tener en cuenta una serie de factores adicionales.

Baja en el censo de contribuyentes y traslado de la residencia fiscal fuera de España

En principio, con los siguientes puntos, puedes darte de baja en el censo de residentes fiscales españoles y trasladar tu residencia. No olvides que esto es teoría, luego cada persona debe contrastar su caso particular con un asesor o con la propia Agencia Tributaria.

Prueba de residencia en otro lugar o certificado de residencia fiscal

Al salir de España, tendrás que vivir en otro país que no se considere un paraíso fiscal. Puede servirte como «país puente» cualquier país de la Unión Europea. Pero también aquellos en los que exista un convenio de doble imposición y que tengan una cláusula de intercambio de información.

Baja mediante el consulado

Con pasaporte español y, tras darte de alta como residente en otro país, puedes pedir que te den de alta en el consulado con el domicilio en el nuevo país en su censo de residentes en el extranjero. Aquí tendrás que aportar pruebas de tu residencia.

Baja para no españoles

Si no eres español, solo tienes que darte de baja en el ayuntamiento u oficina que corresponda.

Rellena el modelo 030 o certificado fiscal

Una vez que tengas tu certificado de residencia fiscal, has de comunicarlo con el modelo correspondiente a la Agencia Tributaria. Para conseguir este certificado debes residir, al menos, 183 días en dicho país y realizar una declaración de la renta o equivalente.

Intereses familiares y económicos

España no debe ser el centro de tus intereses vitales. Para ello, no debe suponer el 50 % de tus ingresos y, si tienes familia, esta debe abandonar el país contigo. En caso de que eso no suceda, tendrás que acreditar que tú sí vives fuera con un certificado fiscal.

Otras posesiones o inmuebles

Un vehículo es, para la Agencia Tributaria, una prueba de que vives en España. Por ello, si tienes un vehículo y lo trasladas contigo, debes darlo de alta en el país en el que residas.

Baja en el exranjero

Con la baja del censo de contribuyentes español, puedes darte de baja en el Estado que te haya certificado tu residencia fiscal. Pero para estar protegido ante una eventual repatriación fiscal, deberías residir durante 4 años en algún país. Por lo tanto, no es recomendable que te vayas directamente a uno de los paraísos fiscales que hayas escogido. Tras esos 5 años sí. No obstante, una vez dado de baja, no suelen acordarse de ti hasta que te des de alta de nuevo.

Aunque si, entre tanto, cambias la residencia a otro país que no sea un paraíso y te desvinculas de España, no tendrías que cumplir esos 5 años.

Evitar la repatriación fiscal en España

A pesar de darte de baja del censo de contribuyentes, no te conviene bajar la guardia. Por tanto, debes ser consciente y poder demostrar en un hipotético juicio que no has residido en España más de 183 días. 

Por otro lado, tendrás que probar que no has residido en España y, para ello, puedes apoyarte en vuelos, estancias de hotel, pagos por alojamiento o los sellos de tu pasaporte.

Vuelta a España

Para evitar situaciones incómodas, nuestra recomendación sería que un año antes de regresar obtuvieras un certificado fiscal de un país no considerado paraíso fiscal.

Toma nota de estas peculiaridades que no puedes perder de vista

Aunque seas considerado no residente en España, si obtienes rentas en nuestro país estás sujeto al impuesto de No Residentes. Por tanto, si existe un convenio de doble imposición tendrás que estar atento a la letra pequeña.

Por otro lado, antes de salir de España también existe un impuesto de salida denominado Exit Tax. Solo afecta a quienes tienen participaciones o acciones con un valor de mercado que supere los cuatro millones de euros. Asimismo, afecta a quienes participen en más de un 25 % en sociedades o entidades con una valoración en más de un millón de euros.

Legislación a tener en cuenta para dejar de ser residente fiscal en España

La norma a la que debemos atender es la recogida en la Ley 35/2006 del 28 de noviembre. En ella se recogen las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la modificación parcial de las leyes de Impuestos sobre Sociedades, Renta de no Residentes y Patrimonio.

Los puntos más importantes que debes tener en cuenta son:

Artículo 8. Contribuyentes.

Son contribuyentes por este impuesto (referido al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas):

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Y también:

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en este durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.

Como ves, es posible escaparse a paraísos fiscales con seguridad. Sin embargo, te recomendamos que antes de realizar ningún movimiento consultes tu situación con un asesor.

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