Este año 2020, La Cámara de Comercio Internacional, organismo encargado de redactar y actualizar estos términos, ha introducido algunas variaciones en algunos de ellos. Aquí te resumimos cómo funcionan actualmente.
Si no estás muy familiarizado con el comercio internacional, es probable que términos como DAP, EXW o FCA no te digan nada. Pero si te estás planteando realizar algún tipo de operación comercial internacional, deberías saber qué significan.
En pocas palabras, los Incoterms (acrónimo en inglés de International Commercial Terms, «Términos Internacionales de Comercio») son los términos o normas comerciales que el comprador y el vendedor de bienes acuerdan durante las transacciones internacionales. Estas reglas son aceptadas por los gobiernos y las autoridades legales de todo el mundo. Comprender los Incoterms es una parte vital del Comercio Internacional porque establecen claramente qué tareas, costos y riesgos están asociados con el comprador y el vendedor.
Es importante resaltar que no todas los Incoterms se aplican en todos los casos. Algunos abarcan todos los modos de transporte (carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo); FCA, CPT, CIP, DAP, DPU (reemplaza DAT) y DDP. Y otros solamente el transporte marítimo; FAS, FOB, CFR y CIF.

EXW (Ex Works – En fábrica)
El Vendedor sólo tiene la obligación de empaquetar la mercancía y ponerla a disposición del importador en sus propias instalaciones. El Comprador deberá asumir todas las responsabilidades y gastos del transporte de la mercancía desde el mismo almacén o fábrica del exportador.
El seguro no es obligatorio, pero si se formaliza, recaería sobre el comprador.
El Riesgo se transmite desde el momento en que la mercancía queda a disposición del comprador en el almacén de origen.
FCA (Free Carrier – Transportista libre)
La entrega de la mercancía se efectúa en un punto acordado, y es el vendedor quien asume los riesgos y costos derivados hasta que la entrega se haya concretado en el lugar pactado, incluidos los costes del despacho de exportación si los hubiera. El riesgo se transfiere en el muelle de descarga del punto de entrega acordado.
FAS (Free Alongside Ship – Libre junto al buque )
El vendedor se hace responsable de la entrega de los bienes en el puerto de embarque designado por el comprador.
El riesgo de pérdida o daño sobre los bienes se transfiere cuando los productos están a bordo del barco. El comprador asume todos los costes y riesgos a partir de ese momento.
FOB (Free On Board – Libre a bordo)
La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en la bodega del buque ya cargada y con el despacho de exportación ya realizado.
El comprador se encargará de contratar el transportista y hacer las gestiones necesarias (aduanas, aranceles, etc) una vez que la mercancía llegue a puerto.
CFR (Cost and Freight – Coste y flete)
En este caso, el vendedor se hace cargo de los costes y el transporte de la mercancía hasta que llegue a tierra, pero no de los riesgos, por lo que el seguro de la mercancía va a cargo del comprador.
El comprador se encargará de contratar el transportista y hacer las gestiones necesarias (aduanas, aranceles, etc) una vez que la mercancía llegue a puerto.
CIF (Cost, Insurance and Freight – Coste, seguro y flete)
El vendedor es responsable de todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino y debe contratar un seguro (cobertura del tipo ICC ‘C’).
El Comprador es responsable de los gastos de importación y el transporte hasta el destino.
CPT (Carriage paid to – Transporte pagado hasta)
El Vendedor es responsable de los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar acordado (origen, exportación, transporte principal y, en muchos casos, gastos en destino).
El comprador se hace responsable de los procedimientos de importación y seguro (si se contrata).
CIP (Carriage and insurance paid to – Transporte y seguro pagado hasta)
El vendedor entrega la mercancía al transportista y asume los costes de seguro y flete hasta el lugar de destino pactado. Sin embargo, la transferencia del riesgo se produce después de la carga en el país de origen, aunque el vendedor haya pagado el transporte hasta un punto convenido en el país de destino.
DAP (Delivered at place – Entrega en lugar de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía en el lugar convenido en el país de destino (Puerto o Dirección entrega) asumiendo costes y riesgo hasta entrega en destino final sin descarga. El comprador es responsable del despacho de importación y de la descarga.
DPU (Delivered at place unloaded – Entrega y descarga en lugar acordado)
El vendedor asume todos los costes en origen (embalaje, carga, exportación, flete) y en destino hasta la entrega en el punto acordado (Puerto o Dirección entrega). El riesgo se transfiere cuando se haya descargado la mercancía en el lugar convenido.
DDP (Delivered duty paid – Entregada con derechos pagados)
El vendedor es responsable de llevar la mercancía hasta destino pagando todos los costes y el seguro (no obligatorio), y poniendo la mercancía a disposición del comprador. El riesgo se transfiere cuando se entrega la mercancía despachada en el lugar acordado.
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